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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 311 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 311.

Incorpórase como artículo 15 bis de la ley 23.877, el siguiente:

"ARTÍCULO 15 BIS. - El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las leyes especiales y sus modificaciones:

1. Multas de diez (10) veces el valor del crédito fiscal otorgado actualizado al momento de su ejecución aplicables a los beneficiarios y/o a la unidad de vinculación tecnológica o patrocinador por declaraciones inexactas o información fraudulenta en su declaración jurada y/o certificación de gastos para obtener el beneficio.

2. Inhabilitación del beneficiario y patrocinador para vincularse nuevamente al régimen de beneficios de la presente ley y cualquier otro régimen de promoción fiscal por el término de diez (10) años.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.

Contra la resolución que disponga la imposición de sanciones podrá interponerse recurso de revocatoria ante la autoridad de aplicación, el que implicará la apelación en subsidio.

Rechazado el recurso o habiendo silencio en un plazo de treinta (30) días hábiles el administrado tendrá habilitada la vía judicial.

En todos los casos y a los efectos de esta ley, el recurso tendrá efecto devolutivo."

Nacional Artículo 311 Modificacion de Leyes Impositivas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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