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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 287 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 287.

Para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales siguientes al Período de la Opción, la amortización a computar, en caso de corresponder, se calculará conforme al siguiente procedimiento:

La cuota de amortización del Importe del Revalúo será la que resulte de dividir ese valor por: a) Los años, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otros parámetros calculados en función del tipo de bien y método oportunamente adoptado para la determinación del Impuesto a las Ganancias, remanentes al cierre del Período de la Opción, para los bienes valuados de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 283; o b) Los años de vida útil restantes que se determinen por aplicación del método establecido en el artículo 284.

En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a cinco (5) años.

Tratándose de los bienes comprendidos en los incisos a) y f) del artículo 282, la amortización del referido importe podrá efectuarse en un plazo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la vida útil remanente al cierre del Período de la Opción o en diez (10) años, el plazo que resulte superior.

Adicionalmente a la amortización del Importe del Revalúo, el contribuyente podrá seguir amortizando el bien respectivo, hasta la total extinción de su valor o hasta el momento de su enajenación, en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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