Imprimir

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes San Juan
Artículo 6. Confidencialidad y reserva de identidad

Cualquier persona o institución pública o privada goza del derecho de proporcionar al Mecanismo Local la información que estime pertinente con el objeto de su correcto funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente ley. El Mecanismo Local debe reservar la fuente de los datos e informaciones sobre las que base sus acciones o recomendaciones. Los datos personales o cualquier tipo de información lesiva a los derechos de la persona privada de libertad sobre casos individuales, obtenidos en el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Ley, resulten o no pertinentes se deben mantener en reserva con carácter confidencial, salvo autorización expresa de la persona afectada.

Esta disposición alcanza a integrantes y personal del Mecanismo Local en los términos establecidos por las disposiciones referidas al secreto profesional. En caso de que la revelación de la identidad pueda colocar a la persona informante en una situación de riesgo para su integridad, el Comité estará obligado a no revelar, mediante una decisión fundada, a pesar de la existencia de una orden judicial.

Provincia de San Juan Artículo 6 Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse