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Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Artículo 20 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes San Juan
Artículo 20. Procedimiento de selección

Los miembros del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura representantes de asociaciones civiles u organismos no gubernamentales (art. 14 inciso c), son elegidos por la Cámara de Diputados de la Provincia del siguiente modo:

a)La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Derechos Humanos, abrirá un periodo de quince (15) días hábiles para recepción de postulaciones propuestas por asociaciones civiles u organismos no gubernamentales de derechos humanos que cuenten con trayectoria en la defensa de las personas privadas de libertad.

b)Este llamado a postulaciones se publica durante tres (3) días en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial, y en la página Web de la Cámara de Diputados.

c)Vencido el plazo para las postulaciones, la Comisión de Derechos Humanos hace público el listado completo de candidatos, sus antecedentes y si cuentan con una o varias organizaciones que los proponga o apoye.

d)La publicación se realiza en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial y en la página web de la Cámara de Diputados. Los ciudadanos en general, las asociaciones civiles, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, pueden presentar observaciones, apoyos e impugnaciones, por escrito y de modo fundado y documentado en un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación.

e)La Comisión convoca a los candidatos preseleccionados a una audiencia pública. Asimismo, convoca a quienes hayan presentado observaciones, apoyos o impugnaciones, quienes serán escuchados de modo previo al candidato.

f)Finalizada la audiencia pública, la Comisión realiza un dictamen proponiendo a los dos (2) candidatos para ocupar los cargos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura. Los dos (2) candidatos deben haber sido postulados por las asociaciones civiles u organismos no gubernamentales que participaron en el procedimiento.

Los dos (2) miembros del Comité para la Prevención de la Tortura mencionados en los incisos a) y d) del artículo 14 son elegidos del siguiente modo:

Los dos (2) representantes del Poder Legislativo son elegidos por los respectivos bloques.

Los de representantes de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos de la Provincia y del Ministerio Público de la Defensa según sus disposiciones internas.

Su postulación debe ser remitida a la Comisión de Derechos Humanos para que sean publicados durante tres (3) días en la página web de la cámara de diputados sus antecedentes y se abra el procedimiento por quince (15) días para presentar observaciones o impugnaciones a ser consideradas en la audiencia pública prevista.

Si no hay objeciones la Comisión incluye estos candidatos en el dictamen final y eleva a la Cámara de Diputados para su conformación mediante el trámite correspondiente.

La Cámara de Diputados, en caso de ser necesario, reglamenta el presente procedimiento, de modo tal que desde el llamado a postulaciones hasta la firma del dictamen no transcurran más de cien (100) días corridos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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