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Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Artículo 19 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes San Juan
Artículo 19. Garantías e inmunidades

Los miembros del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura gozan de las inmunidades establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de Diputado.

No pueden ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, salvo el caso de ser sorprendido en flagrante ejecución de un hecho ilícito doloso con pena privativa de la libertad. Cuando se dicte auto de procesamiento o resolución similar por la justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por la Cámara de Diputados hasta que se dicte su sobreseimiento o absolución.

Los miembros del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura no pueden ser condenados en costas en las causas judiciales en que intervengan como tales. Asimismo, tienen derecho a mantener la confidencialidad de la fuente de la información que recaben en ejercicio de sus funciones, aun finalizado el mandato.

Las inmunidades se conceden en beneficio de la actuación del Comité Provincial, y no en provecho de sus integrantes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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