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Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 10 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 10.

Procedimiento de Selección.

El miembro previsto en el Inc. c) del Artículo 9 se designará conforme al siguiente procedimiento:

1. La Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Provincia de Jujuy convocará a inscripción a los postulantes que pertenezcan a organizaciones sociales de Derechos Humanos reconocidas legalmente. Esta convocatoria se realizará mediante publicaciones a efectuarse por tres (3) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio web de la Legislatura de la Provincia, dando detalles de la convocatoria, los requisitos y demás condiciones para la presentación de postulantes.

2. Las organizaciones de la sociedad civil que efectúen postulaciones deberán acreditar su inscripción como personas jurídicas y los antecedentes que posean en la materia.

3. Vencido el plazo para las postulaciones la Comisión que hubiera efectuado la convocatoria hará público el listado completo de los candidatos, sus antecedentes y la organización que los propone o patrocine.

4. El listado se publicará en los mismos términos y condiciones que el punto 1).

5. Los ciudadanos en general, las ONGs., los Colegios y Asociaciones Profesionales, Entidades Académicas y de Derechos Humanos podrán presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones a los postulantes, por escrito y fundadamente en un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación del listado.

6. Vencido el plazo para presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones, la Comisión de Derechos Humanos hará una preselección entre los postulantes quienes serán convocados a una Audiencia Pública en el seno de la Legislatura de la Provincia.- 7. En el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de la Audiencia Pública se presentará una propuesta con los candidatos a conformar el Comité Provincial, dictamen que se elevará a la Cámara de Diputados que aprobará el candidato por simple mayoría de los presentes en la sesión. Previo Despacho de la Comisión de Asuntos Institucionales.

8. Por último, el candidato votado será designado para integrar el Comité Provincial por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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