Matriculación de los profesionales sanitarios Artículo 2 Provincia de Mendoza
Matriculación de los profesionales sanitarios Mendoza
Artículo 2.
Podrán matricular su título:
a. Las personas que tengan título otorgado o revalidado por universidad nacional pública o privada;
b. Las que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que hayan cumplido los requisitos exigidos por las universidades nacionales para dar validez a su título o hayan sido habilitados por éstas en virtud de tratados internacionales;
c. Los argentinos nativos que tengan título otorgado por universidad extranjera y que hayan cumplido los requisitos exigidos por las universidades nacionales para dar validez a su título;
d. Las personas que tengan título otorgado por universidad extranjera y que hayan sido contratadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Provincia o por Universidades Nacionales, solamente durante el tiempo que dure el contrato y en la materia objeto del mismo, en cuyo caso, la matriculación se hará con las limitaciones que surjan de los términos del contrato.
e. Las personas que se encuentren comprendidas en leyes de colegiación profesional que cumplan con los requisitos establecidos por tales normas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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