Marco Legal para la asignación de Beneficios Sociales Artículo 2 Provincia del Chaco
Marco Legal para la asignación de Beneficios Sociales Chaco
Artículo 2.
A los fines de la presente ley entiéndase por beneficio social a cualquier asistencia, apoyo, servicio, bien o ventaja que el Gobierno nacional, provincial y municipal asignen a individuos o grupos de la sociedad radicados con domicilio fehaciente en la Provincia, diseñados para abordar. entre otras temáticas, necesidades básicas insatisfechas tales como salud, educación, viviendas, alimentación, empleo, seguridad social y otro aspecto que contribuyen al desarrollo humano y social.
Provincia del Chaco Artículo 2 Marco Legal para la asignación de Beneficios Sociales
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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