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Marco legal del Sistema Estadístico Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Marco legal del Sistema Estadístico Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. Proyectos estadísticos anuales

El SEC contará cada año con una planificación de proyectos estadísticos que podrán formar parte de los proyectos plurianuales, con el objetivo de:

1. Actualizar y publicar anualmente las estadísticas oficiales.

2. Llevar a cabo encuestas para la producción de estadística oficial.

3. Contar con los datos administrativos o datos de otras fuentes existentes que resulten necesarias para la producción de estadísticas oficiales.

4. Mantener y desarrollar los registros estadísticos existentes.

5. Enumerar las principales actividades para el desarrollo de estadísticas oficiales.

Se planificará cada proyecto estadístico incluyendo su tipo, frecuencia de publicación de las estadísticas, y método de recolección de datos. Se deberá especificar la metodología estadística aplicada, el tamaño muestral, la respuesta esperada, el tipo de respondiente y el carácter de obligatoriedad de la respuesta requerida. Por su parte también se especificará el vínculo o pertenencia a algún proyecto plurianual.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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