Marcas colectivas (Marca colectiva. Definición. Requisitos para la solicitud. Autoridad de aplicación. Reglamento de us) Nacional
Marcas colectivas Nacional
- Artículo 1. MARCA COLECTIVA es todo signo que distingue los productos y/o servicios...
- Artículo 2. Sólo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento...
- Artículo 3. A los efectos registrales se aplicará a la MARCA COLECTIVA lo establecido...
- Artículo 4. Será autoridad de aplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD...
- Artículo 5. Juntamente con la solicitud de registro o de transferencia se deberá...
- Artículo 6. El reglamento de uso deberá ser aprobado por el REGISTRO NACIONAL DE...
- Artículo 7. Toda modificación del reglamento de uso de la marca colectiva adquirirá...
- Artículo 8. La solicitud de una marca colectiva incluye la petición de registro en todas...
- Artículo 9. La oposición a la solicitud de registro de una marca colectiva deberá...
- Artículo 10. La oposición que se deduzca en cada clase de la MARCA COLECTIVA solicitada,...
- Artículo 11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº 22.362 el Decreto...
- Artículo 12. Cuando se solicite la renovación de la MARCA COLECTIVA se presentará una...
- Artículo 13. La extinción del derecho de propiedad de una MARCA COLECTIVA se producirá...
- Artículo 14. Quedan exentos del pago de aranceles los beneficiarios de la presente ley....
- Artículo 15. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL brindará asistencia gratuita y...
- Artículo 16. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en forma articulada con el INSTITUTO...
- Artículo 17. Será de aplicación el Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas y...
- Artículo 18. No serán de aplicación para las marcas colectivas, los artículos 7º,...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Declaración como Día de la Ictiología Nacional el 10 de septiembre de cada año Creación de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco Transferencia a título gratuito a favor de la provincia de Misiones el dominio de un inmueble Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Armas de fuego. Emergencia nacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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