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Lucha contra el Sedentarismo Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Lucha contra el Sedentarismo Nacional
Artículo 8.

En el marco de la educación sobre actividad física y salud integral establecida para los establecimientos educativos, la autoridad de aplicación debe promover las siguientes acciones:

a) Promover el asesoramiento a las jurisdicciones sobre actividad física y salud integral, sedentarismo, prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y de aquellas que ayuden al bienestar total de la persona, desde la niñez y la adolescencia;

b) Promover acciones específicas para que en los momentos de recreación se consideren acciones que involucren la actividad física cualquiera sea, a favor de la salud;

c) Promover espacios de capacitación de directivos y docentes con énfasis en la lucha contra el sedentarismo;

d) Promover la organización de eventos donde se realice actividad física con participación conjunta de toda la comunidad educativa; e) Estimular el uso de las instalaciones escolares para realizar actividad física fuera de los horarios escolares; y f) Promover ante las autoridades correspondientes la inclusión de contenidos sobre actividad física y salud en las áreas de grado y posgrado universitario donde sea pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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