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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 101 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 101.

El Fiscal en lo Civil, Comercial y Laboral actuará ante los Tribunales respectivos en todos aquellos casos en que se encuentre comprometido el orden público y en los previstos por leyes procesales y especiales.

Como Fiscal Civil y Comercial intervendrá:

1. En el inciso 2., apartados a), b), e), y h), del artículo 392 y en los incisos 1., 2., 3., 4. y 6. del artículo 400 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

2. En los casos de ausencia con presunción de fallecimiento;

3. En los juicios universales.

4. En todos aquellos casos en que los Jueces en lo Civil requieran su intervención.



Provincia de Tucumán Artículo 101 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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