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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 318 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 318. Requisitos

La representación en juicio ante los tribunales de la Provincia podrá solamente ser ejercida por los procuradores, por los escribanos que optaren por el ejercicio de la profesión de procurador, y por los abogados, sin más requisitos que el de su respectiva inscripción en la matrícula, residencia de tres años en la Provincia y constituir fianza real o personal por el monto de seis mil pesos y en la forma que determinare el estatuto del colegio de procuradores, salvo si se tratase de los casos siguientes:

1) de funcionarios o empleados de la Nación, de la Provincia, de las municipalidades y comunas cuando obraren exclusivamente en ejercicio de la función asignada en tal carácter;

2) de representantes legales, albaceas testamentarios y personas que litiguen por derecho propio. En los casos de este inciso, la asistencia letrada será obligatoria, excepto si se tratare de abogados o procuradores, cuando estos últimos actuasen en causa propia.



Provincia de Santa Fe Artículo 318 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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