Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial) Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Organos jurisdiccionales
- Artículo 2. Organos integrantes
- Artículo 3. Funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas
- Artículo 4. Auxiliares externos o externas del Poder Judicial
- Artículo 5. Circunscripciones Judiciales
- Artículo 6. Juramento
- Artículo 7. Tratamiento
- Artículo 8. Incompatibilidades. Magistrados, Magistradas, Funcionarios y Funcionarias Judiciales
- Artículo 9. Extensión de las incompatibilidades
- Artículo 10. Excepción para litigar
- Artículo 11. Prohibiciones
- Artículo 12. Obligaciones
- Artículo 13. Inhabilidades
- Artículo 14. Residencia. Capacitación
- Artículo 15. Concurrencia al despacho
- Artículo 16. Comunicación entre organismos judiciales y administrativos
- Artículo 17. Publicidad del despacho. Digitalización
- Artículo 18. Año judicial. Período de feria
- Artículo 19. Asuntos urgentes
- Artículo 20. Retardo de justicia
- Artículo 21. Causal de mal desempeño
- Artículo 22. Orden de subrogancias
- Artículo 23. Subrogancia de Jueces y Juezas de Paz
- Artículo 24. Cesación de la subrogancia
- Artículo 25. Causales
- Artículo 26. Sanciones
- Artículo 27. Organos sancionadores
- Artículo 28. Derecho de defensa
- Artículo 29. Orden y respeto
- Artículo 30. Sanciones
- Artículo 31. Medidas conexas
- Artículo 32. Agentes ajenos al Poder Judicial
- Artículo 33. Registro
- Artículo 34. Destino de las multas
- Artículo 35. Recursos
- Artículo 36. Normas procesales
- Artículo 37. Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 38. Mayorías
- Artículo 39. Presidencia
- Artículo 40. Competencia originaria y exclusiva
- Artículo 41. Competencia originaria y de apelación
- Artículo 42. Competencia como Tribunal de última instancia
- Artículo 43. Del Superior Tribunal
- Artículo 44. De la Presidencia
- Artículo 45. Composición, requisitos, funcionamient
- Artículo 46. Presidencia de las Cámaras
- Artículo 47. Número. Competencia territorial
- Artículo 48. Denominación y asignación de competencia general
- Artículo 49. Competencia por materia y grado
- Artículo 50. De las Cámaras
- Artículo 51. De la Presidencia
- Artículo 52. Requisitos
- Artículo 53. Número. Competencia territorial
- Artículo 54. Denominación y asignación de competencia general
- Artículo 55. Competencia por materia y grado de los Juzgados en lo Civil, Comercial y de Minería
- Artículo 56. Enunciación
- Artículo 57. Tribunal de impugnación. Conformación. Sede. Competencia Territorial y Material
- Artículo 58. Foro de Jueces y Juezas
- Artículo 59. Presidencia y Vicepresidencia. Informe anual. Funciones
- Artículo 60. Distribución de tareas
- Artículo 61. Tribunal de Jurados
- Artículo 62. Jueces y Juezas de Ejecución
- Artículo 63. Dirección General de Oficinas Judiciales
- Artículo 64. Requisitos para ser Director o Directora General de las Oficinas Judiciales
- Artículo 65. Funciones del Director o Directora General
- Artículo 66. Oficina Judicial Circunscripcional
- Artículo 67. Estructura y recursos humanos
- Artículo 68. Dirección de la Oficina Judicial Circunscripcional. Requisitos
- Artículo 69. Funciones
- Artículo 70. Prohibición
- Artículo 71. Número. Competencia territorial
- Artículo 72. Requisitos
- Artículo 73. Designación. Superintendencia
- Artículo 74. Inamovilidad. Remoción
- Artículo 75. Secretaría Letrada de Juzgados de Paz
- Artículo 76. Enunciación
- Artículo 77. Procedimiento y recursos
- Artículo 78. La Justicia Electoral será ejercida por un Tribunal Electoral, con asiento en la ciudad de Viedma
- Artículo 79. Enunciación
- Artículo 80. Deberes y atribuciones
- Artículo 81. Procedimiento
- Artículo 82. Escuela de Capacitación Judicial
- Artículo 83. Número y funciones
- Artículo 84. Designación. Requisitos
- Artículo 85. Deberes
- Artículo 86. Remoción
- Artículo 87. Designación. Funciones
- Artículo 88. Administración General
- Artículo 89. Designación. Remoción. Requisitos
- Artículo 90. Deberes
- Artículo 91. Incompatibilidades. Remoción
- Artículo 92. Auditoría Judicial General
- Artículo 93. Requisitos. Designación
- Artículo 94. Deberes
- Artículo 95. Incompatibilidades. Remoción
- Artículo 96. Contaduría General
- Artículo 97. Requisitos
- Artículo 98. Designación
- Artículo 99. Incompatibilidades. Remoción
- Artículo 100. Comité de Informatización de la Gestión Judicial
- Artículo 101. Organización y Funciones
- Artículo 102. Estructura
- Artículo 103. Digitalización del archivo
- Artículo 104. Expurgo de los archivos
- Artículo 105. Contenido
- Artículo 106. Entrega del material
- Artículo 107. Dependencia
- Artículo 108. Requisitos
- Artículo 109. Deberes y funciones
- Artículo 110. Organización
- Artículo 111. Dependencia
- Artículo 112. Requisitos
- Artículo 113. Deberes y funciones
- Artículo 114. Remoción
- Artículo 115. Organismos. Funciones
- Artículo 116. Composición. Dependencia. Estructura
- Artículo 117. Requisitos
- Artículo 118. Designación
- Artículo 119. Dependencia Jerárquica
- Artículo 120. Deberes y funciones
- Artículo 121. Remuneraciones. Incompatibilidades. Exclusividad
- Artículo 122. Reemplazo
- Artículo 123. Remoción
- Artículo 124. Composición
- Artículo 125. Estructura. Dependencia Funcional y Jerárquica
- Artículo 126. Requisitos. Ingreso
- Artículo 127. Requisitos
- Artículo 128. Funciones
- Artículo 129. Remoción
- Artículo 130. Designación
- Artículo 131. Deberes y funciones
- Artículo 132. Incompatibilidades
- Artículo 133. Remoción
- Artículo 134. Requisitos
- Artículo 135. Número y dependencia
- Artículo 136. Requisitos
- Artículo 137. Deberes y funciones
- Artículo 138. Reemplazo
- Artículo 139. Remoción
- Artículo 140. Número y dependencia. Jefatura
- Artículo 141. Requisitos
- Artículo 142. Deberes y funciones
- Artículo 143. Reemplazo
- Artículo 144. Remoción
- Artículo 145. Integración
- Artículo 146. Número y categoría
- Artículo 147. Requisitos
- Artículo 148. Deberes y derechos
- Artículo 149. Personal transitorio
- Artículo 150. Leyes aplicables
- Artículo 151. Intervención profesional en causa judicial
- Artículo 152. Abogados y abogadas
- Artículo 153. Procuradores y Procuradoras
- Artículo 154. Listas
- Artículo 155. Requisitos
- Artículo 156. Sustitución
- Artículo 157. Carga pública
- Artículo 158. Constitución y recursos
- Artículo 159. Persona de derecho público no estatal. Estatutos
- Artículo 160. Designación
- Artículo 161. Sanciones disciplinarias
- Artículo 162. Contribución al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales
- Artículo 163. Implementación de nuevos organismos jurisdiccionales
- Artículo 164. Integración inicial del foro de jueces y juezas penales
- Artículo 165. Integración por Circunscripción
- Artículo 166. Funciones no previstas en el Código Procesal Penal
- Artículo 167. Causas en trámite ante la Instrucción penal
- Artículo 168. Plazos
- Artículo 169. Régimen previsional
- Artículo 170. La presente ley no modifica las disposiciones, principios, procedimientos ni...
- Artículo 171. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
- Artículo 172. Anexo I
- Artículo 173. Anexo II
- Artículo 174. Anexo III
- Artículo 175. Anexo IV
Otras regulaciones
Se instituye el tercer domingo del mes de agosto de cada año como el Día de las Infancias Institución de la Semana del Síndrome de Williams que tendrá lugar la última semana del mes de mayo de cada año Crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Defensoria ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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