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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 41 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 41. Competencia originaria y de apelación

El Superior Tribunal de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución Provincial y que se controviertan por parte interesada.

En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, serán tramitadas y resueltas individualmente por los Jueces o las Juezas a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria.

El Superior Tribunal de Justicia entenderá en grado de apelación, con la presencia de la totalidad de sus integrantes, en las siguientes cuestiones:

a) El reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos.

b) En las vinculadas al régimen electoral de los partidos políticos y de las personas de derecho público, sean o no estatales, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y regímenes orgánicos de tales instituciones.

c) Las acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial.



Provincia de Río Negro Artículo 41 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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