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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 87 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 87.

Establécese la Justicia de Paz Letrada para los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categoría de la Provincia de Misiones.

Para ser Juez de Paz de Primera y Segunda Categoría se requiere, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 23 de esta Ley, poseer título de abogado expedido por universidad argentina o extranjera legítimamente admitido por la Nación.

Los cargos en los juzgados ya existentes se van cubriendo a medida que las vacantes se producen. El Superior Tribunal de Justicia puede dictar las normas de funcionamiento a los efectos de realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Para ejercer el cargo de Juez de Paz no letrado, se requieren las siguientes condiciones: ser mayor de edad, argentino por nacimiento o por ciudadanía, tener una residencia continua de más de cinco (5) años en el municipio por el cual es propuesto y poseer título oficial de nivel terciario o secundario. Esta última condición puede ser reemplazada con certificado de tareas en la Administración Pública, sea nacional, provincial o municipal, y por un lapso de más de cinco (5) años.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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