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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 121 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 121.

El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras de Apelaciones, los Tribunales Penales, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción, los Juzgados Correccionales y de Menores, los Juzgados de Paz de Primera Categoría y los Juzgados de Paz de Segunda Categoría, tienen como mínimo las siguientes Secretarías:

1) una (1) el Superior Tribunal de Justicia: Secretaría General Administrativa y de Superintendencia, sin facultades jurisdiccionales y con remuneración equivalente al Juez de Primera Instancia;

2) dos (2) el Superior Tribunal de Justicia: Administrativa, de Superintendencia y Judicial. Además en la Procuración General funcionará una (1) Secretaría Letrada;

3) dos (2) cada sala de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal y de Menores:

Administrativa, de Superintendencia y de Sala;

4) dos (2) cada sala de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de Familia y Violencia Familiar y de los Tribunales Penales;

5) dos (2) cada Juzgado de Primera Instancia. Además en el Juzgado Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria N.º 4 de la Primera Circunscripción funciona una (1) Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria, en el Juzgado Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria N.º 7 de la Primera Circunscripción funciona una (1) Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria y en el Juzgado Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria N.º 8 de la Primera Circunscripción funciona una (1) Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria. En las mismas se tramitan todos los juicios en materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias y de Ejecución Fiscal previstos en el Código Fiscal, las medidas cautelares que se solicitan anticipadamente en resguardo de los créditos del fisco, aquellos en lo que se discute la aplicación y constitucionalidad de normas tributarias excepto en los que resulta competente el Superior Tribunal de Justicia; y las incidencias derivadas de los procesos anteriores y cuyo conocimiento no está atribuido a otros magistrados;

6) dos (2) cada Juzgado de Paz de Primera Categoría;

7) una (1) cada Juzgado de Paz de Segunda Categoría.

La presente Ley, la Ley de Presupuesto y otras leyes especiales, pueden aumentar el número de Secretarías y el Superior Tribunal de Justicia, mediante acordadas dictadas al efecto, reglamenta su funcionamiento sin más limitaciones que las que se justifican para el mejor servicio judicial y en los derechos, atribuciones, deberes y garantías establecidas para esta clase de funcionarios.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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