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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 91 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 91. FUNCIONES Y POTESTADES

El Fiscal del Superior Tribunal ejerce la Jefatura del Ministerio Fiscal y Público, debiendo:

1.-Representar y defender la causa pública en todos los asuntos y casos en que su interés lo requiera.

A los mismos fines y con arreglo a la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia, podrá habilitar al Fiscal General Adjunto.-(*) Inciso modificado por Ley 4.970.

2.-Cuidar de la recta y pronta administración de justicia denunciando los abusos y malas prácticas que notare, promoviendo la aplicación de las correcciones disciplinarias contra los jueces inferiores y demás funcionarios y empleados;

3.-Vigilar el cumplimiento de los términos fijados para dictar resoluciones y sentencias y exigir, en general, la estricta observancia de los plazos procesales;

4. Ejercer las demás potestades disciplinarias que le atribuyan las leyes y reglamentos;

5.-Continuar la intervención de los Fiscales y representantes del Ministerio Público del Trabajo en las causas que se elevaren al Superior Tribunal. Si juzgara improcedentes o infundados los recursos podrá, en casos especiales, desistir de los mismos sin perjuicio de lo que resuelva el Superior Tribunal;

(**) Inciso modificado por Ley 4.088.

6.-Compeler a los demás representantes del Ministerio Fiscal para que inicien o continúen las gestiones de su incumbencia;

7.-Dictaminar en las cuestiones de competencia y conflictos de poderes;

8.-Dictaminar en todas las causas que tramiten ante el Superior Tribunal y que interesen al bien común y al orden público;

9.-Dictaminar en los recursos de inconstitucionalidad y casación, en las causas de responsabilidad civil de los Magistrados y en el diligenciamiento de los exhortos que sean de competencia del Superior Tribunal;

10.-Dictaminar en los asuntos de administración o superintendencia que le pasare el Superior Tribunal;

11.-Asistir a los acuerdos del Superior Tribunal cuando fuere notificado para ello, proponiendo las medidas que crea convenientes;

12.-Asistir a las visitas de cárceles y presos;

13.-Velar por el cumplimiento de las sentencias y de las leyes relativas a presos y penados;

14.-Velar por la oportuna remisión al Archivo de los Tribunales de todos los protocolos y expedientes que deban archivarse;

15.-Ejercer las funciones e intervenir en los demás casos que determinen las normas procesales, las leyes o los reglamentos; (*) Inciso modificado por Ley 4.088.

16.-Vigilar que los magistrados, funcionarios y empleado cumplan estrictamente con la disposición del Art.

14 de ésta ley, a cuyo efecto deberá recibir y sustanciar las denuncias que por escrito se le formulen, para proponer al Superior Tribunal las sanciones que correspondan, incluso para reprimir las falsas denuncias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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