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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 78 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 78. ASIENTO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Los Jueces de Instrucción en lo Penal serán Letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy, en Libertador General San Martín y en la Ciudad o ciudades que se determinen; entendiendo en las causas de su competencia de acuerdo al turno que establezca el Superior Tribunal de Justicia.

Los Jueces con sede en la Ciudad Capital, tendrán jurisdicción en toda la provincia, con excepción a los departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces.

Los Jueces con sede en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, tendrán competencia territorial en los Departamentos de San Pedro y Santa Bárbara, excepto en las localidades de El Talar y Vinalito (Dpto. Santa Bárbara).

Los jueces con sede en la Ciudad de Libertador General San Martín tendrán competencia territorial en los Departamentos de Ledesma, Valle Grande y en las localidades de El Talar y Vinalito, del Departamento Santa Bárbara. Los jueces de Instrucción investigarán en los delitos en los que procede la instrucción judicial, decretando las medidas que corresponda conforme a la ley procesal de la materia y conocerán además en los casos que establezcan las leyes. (*) Artículo modificado por Ley Nº 5.014.



Provincia de Jujuy Artículo 78 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...76 bis 77 78 79 80 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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