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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 53 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 53. ORIGINARIA Y EXCLUSIVA

El Superior Tribunal de Justicia conocerá y resolverá como tribunal de primer y única instancia, en acuerdo plenario y por simple mayoría de votos:

1.-En las causas expresamente previstas en la Constitución de la Provincia (Art. 118, Incs. 2º y 3º); (*) Ver Art. 164 de la Constitución de la Provincia de 1986.

2.-En los juicios de responsabilidad civil de sus miembros y de los jueces por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones; y 3.-En las demás cuestiones que, en tal carácter, le atribuyan la Constitución y las leyes de la Provincia. (Ver Art. 1 de la Ley 5607)



Provincia de Jujuy Artículo 53 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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