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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 19. MULTAS

Salvo casos especialmente previstos, las multas no excederán de cincuenta y un pesos cuando la infracción se produzca ante el Superior Tribunal o cualquier otro organismo colegiado; de veinticinco pesos ante los Jueces en lo Civil y Comercial de Primera Instancia; y de cinco pesos ante los Jueces de Paz.

Montos actualizados por Ac. STJ Nº 8/94).

El infractor que no abone la multa impuesta en concepto de corrección disciplinaria dentro de los cinco días de ejecutoriada la resolución respectiva, quedará suspendido automáticamente en el ejercicio de la profesión o del cargo hasta tanto lo haga efectivo, sin perjuicio de la ejecución para el cobro de la misma. En los demás casos, si dentro de igual plazo no pagare la multa, la misma se convertirá en arresto a razón de un día por, cada veinte pesos argentinos.

El Superior Tribunal de Justicia actualizará semestralmente el máximo de las multas y el monto para su conversión en arresto, previstos en la presente disposición y en las demás normas de esta Ley.



Provincia de Jujuy Artículo 19 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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