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Ley orgánica de tribunales Artículo 84 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 84.

Corresponde a los agentes fiscales:

1. Ejercer la acción pública en las causas civiles o penales de la competencia de los jueces de primera instancia.

2. Defender la jurisdicción de los tribunales de la Provincia, intervenir en las declaratorias de jurisdicción y en las cuestiones de competencia y recusación de los jueces.

3. Promover o intervenir en las causas por abusos de la libertad de imprenta cuando sean contra los poderes constituidos o afecten a la moral pública.

4. Iniciar los juicios por desacato a la autoridad en cualquier forma que el desacato se haya producido.

5. Deducir ante los jueces de primera instancia toda acción fiscal de su competencia, pudiendo a tal efecto tomar de las oficinas públicas, los datos que le sean necesarios; y, en general, intervenir en todo asunto en que haya interés fiscal, dando cuenta a la Suprema Corte para que ésta lo comunique al Poder Ejecutivo.

6. Intervenir en los expedientes de protocolización y reposición de títulos de propiedad o supletorios, dando cuenta al Poder Ejecutivo cuando en el juicio deba tener participación, ya sea directa o indirecta, a objeto de que se tomen las medidas correspondientes.

En todos los casos deberán hacer las peticiones necesarias para prevenir vencimientos de términos, o diligencias de pruebas que puedan perjudicar los derechos del fisco.

7. Intervenir en los interdictos de habeas corpus.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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