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Ley orgánica de tribunales Artículo 61 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 61.

Los jueces de primera instancia en lo civil y minería conocerán:

1. en todos los casos regidos por los Códigos Civil y de Minería, siempre que la cuantía del litigio, pudiéndose determinar, pase de quinientos pesos moneda nacional y salvo lo dispuesto en el inciso 3 de este artículo.

2. en las demandas por desalojo cuyo conocimiento no es atribuido a los jueces de paz.

3. en todo juicio civil en que el valor, de la cosa o derecho litigioso no puede ser determinado prima facie para atribuir su conocimiento a los jueces inferiores.

4. en los juicios sucesorios y de concurso de acreedores, cuando el valor de los bienes o del activo excedan prima facie de un mil pesos moneda nacional.

5. la Dirección de Escuelas es parte y debe dársele intervención en los juicios en que esté interesada por leyes especiales.



Provincia de Mendoza Artículo 61 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...385

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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