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Ley orgánica de tribunales Artículo 356 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 356.

De los expedientes a destruirse se hará una nómina, clasificándolos por juzgados y secretaría, en la que constará la carátula completa y la fecha de la sentencia, si la hubiera.

Confeccionada la lista de los expedientes a destruirse, por una publicación durante cinco días en el boletín oficial, se hará saber a los interesados que pueden concurrir a la comisión a compulsar la lista de los expedientes cuya destrucción ha sido dispuesta.

Dentro de los diez días a contar desde la última publicación, los interesados y los profesionales intervinientes podrán solicitar el desglose de documentos, la expedición de testimonios o certificaciones que hicieren a su derecho, la devolución de documentos reservados en las cajas de seguridad de los tribunales, que corresponda a expedientes cuya destrucción haya sido dispuesta, o que se excluya de la destrucción algún expediente.

estos pedidos serán resueltos, sin sustanciación y por resolución fundada, por la comisión encargada de la destrucción de expedientes judiciales. Contra dicha resolución podrá apelarse ante el titular del juzgado o tribunal que hubiera conocido en la causa, dentro de los cinco días de notificada.

también dentro de los diez días a contarse desde la última publicación, los interesados podrán solicitar se les entregue, a su costa, copia de la sentencia recaida, cuya autenticidad será certificada por la comisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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