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Ley orgánica de tribunales Artículo 315 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 315.

El director general tendrá facultad para cancelar toda hipoteca que tenga más de diez aÑos desde su inscripción o reinscripción. Queda asimismo facultado para cancelar todo gravamen decretado por los jueces, en expedientes que hubiesen sido mandados a archivar, sin hacer cumplir esa diligencia, lo mismo que todos aquellos gravámenes que figuren en el archivo sin haberse movido por las partes durante diez años.

Bastará a este objeto que se formule petición ante el jefe del archivo, en papel sellado de actuación.



Provincia de Mendoza Artículo 315 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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