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Ley orgánica de tribunales Artículo 313 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 313.

Las inscripciones hipotecarias expresarán en todo caso el importe y plazo de la obligación garantizada, interés estipulado y todas las demás circunstancias expresadas en el artículo 272 en cuanto sea posible y resulte del título.

En los embargos e inhibiciones se anotará la designación precisa del inmueble a que se refieran, el nombre, apellido y domicilio de los interesados, el nombre y apellido del juez que haya expedido la resolución que se registre.

Al decretar el juez la anotación del embargo, deberá hacer saber al encargado del registro el importe de la obligación que lo hubiere originado, y todas las demás circunstancias que a solicitud de partes, considerase conveniente que se anoten.



Provincia de Mendoza Artículo 313 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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