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Ley orgánica de tribunales Artículo 264 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 264.

Sin perjuicio de las disposiciones consignadas en el Código Civil respecto a las faltas cometidas por los oficiales públicos, los jefes de seccion, responderán de los daños y perjuicios que ocasionen:

1 - por no asentar en el diario, no inscribir o anotar preventivamente los títulos que se presenten al registro.

2 - por error o inexactitud cometidas en inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marginales.

3 - por no cancelar sin fundado motivo alguno inscripción, anotación u omitir el asiento de alguna nota marginal.

4 - por cancelar alguna inscripción anotación preventiva o nota marginal sin el título o requisito que exija esta ley.

5 - por error, omisión, o retardo injustificado por más de tres días, en las certificaciones de inscripción o de libertad de los inmuebles o derechos reales.



Provincia de Mendoza Artículo 264 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...262 263 264 265 265 bis ...385

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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