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Ley orgánica de tribunales Artículo 263 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 263.

La Dirección del Registro Público se dividira en las siguientes secciones:

*1. Registro de la propiedad "y de promesas de venta".

(texto segun l.1197, art.1o)

*2. Registro de hipotecas, embargos, inhibiciones, "anotación de litis".

(texto segun l. 1197, art. 1o)

3. registro de comercio y de mandatos;

4. de informes;

5. archivo judicial;

6. archivo administrativo;

7. estadística

Cada sección estará a cargo de un jefe que consultará con la Dirección o la Subdirección, sobre cualquier duda que tuviere sobre la inteligencia o ejecución de esta ley, de los reglamentos que se dicten o acerca del mejor cumplimiento de los deberes a su cargo.

El director y subdirector rendirán ante la Suprema Corte de Justicia una garantía personal o real de 15.000 pesos moneda nacional, y los jefes de sección, de 3.000 pesos moneda nacional, para responder a los perjuicios que ocasionaren en el desempeÑo de sus funciones.

(vease ademas ley no 6393)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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