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Ley orgánica de tribunales Artículo 144 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 144.

Es prohibido a los secretarios:

1. Ejercer las funciones de notario.

2. Actuar en las causas que intervengan sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ya sean estas partes interesadas procuradores o abogados, bajo pena de nulidad de todo lo actuado con su intervención, pago de los gastos y destitución.

Esta nulidad solo podrá pronunciarse a petición de la parte, pero en ningún caso será permitido invocarla en nombre del pariente.

3. Ser depositario judicial, martillero, perito o desempeÑar otro cargo que pudiera darle interés en las resultas del juicio.



Provincia de Mendoza Artículo 144 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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