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Ley orgánica de tribunales Artículo 142 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 142.

Los secretarios tiene además los siguientes deberes:

1. Ordenar la colocación de carátulas impresas a los expedientes y cuidar que los legajos se conserven siempre bien, que la foliatura esté al día, que cada expediente se encuentre en el lugar que le corresponda, que el público sea inmediatamente atendido y que el trámite de los asuntos esté completamente al día.

2. Tener cuidado de que no se faciliten expedientes a las partes cuando éstas pretendan examinarlos con la intervención de personas que no sean abogados o procuradores de número.

3. Mensualmente remitirán a la Suprema Corte una planilla en que consten las entregas de dinero, expediente respectivo y persona a quien se haya verificado el pago.

4. Dejar constancia de las cantidades de dinero que recibieren los interesados por su intermedio, bajo la firma de éstos o de un testigo a su ruego si no supiera o no pudieran firmar.

5. Custodiar o conservar los expedientes, procesos o documentos que estuviesen a su cargo.

6. Llevar al corriente los libros que exige esta ley y reglamentos de la administración de justicia y todos los demás que fueren necesarios para la buena marcha de la oficina.

7. Remitir, en el mes de diciembre de cada aÑo, los expedientes terminados, al archivo general, previo su informe y acompañados del respectivo indice.

8. Cumplir las demás obligaciones que las leyes y acuerdos les impongan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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