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Ley orgánica de tribunales Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 10.

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia:

a) conocer originaria y exclusivamente en las causas de competencia de los poderes públicos de la Provincia y de los que susciten entre los jueces y tribunales de justicia con motivo de su respectiva jurisdicción.

b) decidir las causas contencioso-administrativas en juicio pleno y salvo lo dispuesto en leyes especiales, previa denegación de la autoridad administrativa correspondiente a reconocer los derechos gestionados por parte interesada.

Se entenderá que hay denegación por la autoridad administrativa cuando no se resolviera definitamente dentro de tres meses de estar el expediente en estado de sentencia.

c) en los conflictos que se produzcan entre el Poder Ejecutivo y una municipalidad o de las municipalidades entre si.

d) en la recusación de los miembros que le componen.

e) en las causas de responsabilidad civil sobre los mismos y demás funcionarios del Poder Judicial, pudiendo pedir la destitución de los jueces de paz al Poder Ejecutivo.

f) en los recursos de fuerza.

g) en las quejas por retardación y denegación de justicia por parte de los jueces o funcionarios del Poder Judicial y conocer primitivamente en los casos de reducción de penas autorizadas por el Código Penal y en los demás casos que expresamente determinen las leyes.

*h) conocer y resolver en los casos de recusación de la totalidad de los miembros de tribunales colegiados.



Provincia de Mendoza Artículo 10 Ley orgánica de tribunales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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