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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 7.

La Dirección organizará, llevará y tendrá a su cargo los respectivos Registros Públicos de sociedades, asociaciones, fundaciones, contratos asociativos no personificantes y todas aquellas registraciones particulares establecidas por Leyes especiales a cargo del Registro Público de Comercio o Registro Público. Igualmente, ejercerá todas las funciones que el Código Civil y Comercial de la República Argentina, la Ley General de Sociedades, las Leyes Nros. 22.280, 27.349 y demás Leyes nacionales especiales, respectivamente, le asignan al Registro Público de Comercio o Registro Público, conforme la denominación dada por la Ley N° 26.994.

En todo lo que no esté regulado por las respectivas leyes nacionales de fondo, la presente Ley y su o sus Decretos Reglamentarios, serán de aplicación los principios generales y reglas fundamentales de la registración, contenidos en la Ley Nacional N° 17.801 y en la Ley Provincial N° 8.236, o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, en la medida en que sean compatibles y no se opongan a la naturaleza y funcionamiento de los sujetos y actos de cuya registración se trata.

En especial:

1) Corresponderá a la Dirección el ejercicio de la función calificadora registral aún en los casos en los que las Leyes nacionales de fondo no impongan expresamente un específico contralor o fiscalización;

2) Toda registración deberá realizarse con los efectos que establecen las leyes nacionales de fondo que regulan las distintas registraciones comprendidas en el presente artículo;

3) Los respectivos Registros Públicos a cargo de la Dirección serán llevados en la forma y bajo la técnica y modo que establezca el o los decretos reglamentarios de la presente Ley, pudiendo tal o tales decretos, imponer a tal fin, para uno, varios o para todos los Registros, el formato exclusivamente informático-digital, de manera tal que el legajo al que alude el artículo 9° de la Ley General de Sociedades, podrá estar únicamente conformado por documentos electrónicos.

El procedimiento de registración de sociedades y su régimen de consulta pública, serán regulados por el Decreto reglamentario de la presente ley y las resoluciones administrativas que en su consecuencia se dicten.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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