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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 6.

En materia de sociedades, la Dirección ejercerá todas y cada una de las funciones de control legal y fiscal que la Ley General de Sociedades y la Ley N° 27.349 atribuyen a la autoridad de contralor, Juez de Registro, Registro Público y/o Registro Público de Comercio, desde su constitución y hasta su disolución y, en particular, en lo relativo a las modificaciones de los actos constitutivos, contratos o estatutos, su transformación, fusión, escisión u/y otras reestructuraciones empresariales y al elenco de los funcionarios orgánicos. Lo dispuesto por los arts. 167, 300, 301 y 302 de la Ley General de Sociedades, será igualmente aplicable a las sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificada (SAS).

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales y previo a la publicación que corresponda, el Director de Personas Jurídicas dispondrá la inscripción pertinente en el Registro Público de Sociedades.

La Dirección ejercerá la fiscalización estatal permanente de las sociedades en los casos y con el alcance de lo dispuesto por el artículo 299° y concordantes de la Ley General de Sociedades



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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