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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 44. Expediente digital

A partir de la entrada en vigencia de las normas de la presente Ley, toda presentación inicial mediante la cual se solicite la inscripción e incorporación al Registro de las personas jurídicas comprendidas en la presente Ley, sus fundamentos y la acreditación de los requisitos legales y administrativos pertinentes o por la que se deduzca un recurso, deberá presentarse en Mesa de Entradas de la Dirección, por escrito y/o por medios electrónicos o digitales y deberán contener los siguientes recaudos:

a) Identificación de la persona jurídica;

b) Fijación del domicilio real y legal, incluyendo el domicilio electrónico en el cual serán válidas las notificaciones;

c) En lo pertinente, la relación de los hechos y la norma en que el interesado funde su derecho; el ofrecimiento de pruebas de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder en formato papel o digital o, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales; y, la petición, concretada en términos claros y precisos;

d) Firma ológrafa, electrónica o digital del representante legal o apoderado.

Los escritos presentados por medios electrónicos o digitales, online u offline, se considerarán presentados el día y hora de su radicación en la plataforma habilitada al efecto por la autoridad administrativa, la que deberá proveer los mecanismos adecuados para acusar la radicación de la presentación, en forma inmediata. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y, en su defecto, se considerará que la presentación se realizó en término.

Las presentaciones posteriores relacionadas con aquellas se presentarán únicamente por medios electrónicos o digitales y las notificaciones serán realizadas por dichos medios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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