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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 11.

Toda inspección, investigación o procedimiento administrativo a cargo de la Dirección, iniciado por denuncia o cualquier otro medio, quedará inmediatamente suspendido cuando la Dirección tome conocimiento de que, por el hecho o situación que la originara, ha tomado intervención la autoridad judicial correspondiente, sea civil y/o penal.

Corresponde tanto al denunciante como al denunciado el deber de hacer saber a la Dirección la iniciación de el o de los procesos judiciales correspondientes.

La suspensión se mantendrá hasta tanto el o los procesos judiciales correspondientes hayan concluido de manera definitiva y así se le haga saber a la Dirección de manera fehaciente, adjuntando copia auténtica de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que importe la finalización de él o los procesos judiciales en cuestión.

Hasta tanto no se produzca la comunicación exigida en el párrafo anterior, la Dirección sólo recepcionará pedidos administrativos y dictará resoluciones administrativas respecto de la persona jurídica involucrada, que sean de mero trámite ordinario y que de ningún modo puedan afectar al proceso judicial en curso o implicar resoluciones contradictorias. En caso de duda y antes de dictar resolución alguna, la Dirección, deberá formular consulta por escrito al Juez interviniente.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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