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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 21.

Las competencias del Ministerio de Producción e Industria son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial e institucional de toda la provincia.

b) Entender en la elaboración y ejecución de políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios, y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.

c) Entender en todo lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.

d) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.

e) Intervenir en la administración integral y la fiscalización de los sistemas oficiales de riego y drenaje, en coordinación con los organismos competentes.

f) Entender en todo lo relacionado con políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de clusters y cadenas de valor.

g) Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para la provincia.

h) Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior. i) Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en la planificación de las obras necesarias para suministrarles infraestructura industrial y servicios.

j) Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las pymes mediante asistencia financiera y tecnológica.

k) Desarrollar programas de capacitación destinados a la reconversión de puestos de trabajo, en coordinación con el resto de los ministerios.

l) Diseñar dispositivos de capacitación de corto plazo que promuevan la calificación de las personas desempleadas y subempleadas, de acuerdo con lo requerido por el aparato productivo local, con el fin de facilitar el acceso e incrementar el empleo. m) Proponer políticas y elaborar planes y programas de formación y capacitación de las personas que se encuentran en condiciones de reinsertarse o insertarse en el mercado laboral.

n) Evaluar, por sí o a través de terceros, los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado provincial.

ñ) Evaluar los proyectos de inversión, productivos, comerciales e industriales que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación, en coordinación con el organismo con competencia específica en materia de tierras.

o) Actuar como organismo de vinculación entre el Control de Ingreso de Productos Alimenticios (Cippa) y el Poder Ejecutivo.

p) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 21 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...60

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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