Imprimir

Ley orgánica de las municipalidades Artículo 68 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 68.

El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

1.- Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente.

2.- Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.

3.- De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.

4.- Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 183 inciso 5, de la Constitución 5.- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.

En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

Los Consejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Consejo que así lo autorice.

 



Provincia de Buenos Aires Artículo 68 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...300

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse