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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 47.

Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de empréstito en la forma dispuesta por el artículo anterior, el Concejo pedirá dictamen a la comisión interna competente, sobre la posibilidad del gasto, y cumplida la formalidad por simple mayoría, sancionará una ordenanza preparatoria que establezca:

1.- El monto del empréstito y su plazo.

2.- El destino que se dará a los fondos.

3.- El tipo de interés, amortización y servicio anual.

4.- Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.

5.- La elevación del expediente al Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...300

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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