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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 284 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 284.

A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínese la siguiente clasificación de los mismos:

1) Partidos con hasta cinco mil (5000) habitantes, que eligen seis (6)concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo.

2) Partidos con más de cinco mil (5000) y hasta diez mil (10000) habitantes, que eligen diez (10) concejales los de: Castelli, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué, Tres Lomas y Florentino Ameghino. 3) Partidos con más de diez mil (10000) y hasta veinte mil (20000) habitantes,que eligen doce (12) concejales, los de:

Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti,Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego,Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga,General Lamadrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, GeneralViamonte, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro,Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist.

4) Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta treinta mil (30000) habitantes que eligen catorce (14) concejales, los de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Rojas.

5) Partidos con más de treinta mil (30000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen dieciséis (16) concejales, los de:

Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.

6) Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta ochenta mil (80000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy,Ensenada, La Costa, Lincoln, Marco Paz, Mercedes, Nueve de Julio, San Pedro, SanVicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos. 7) Partidos con más de ochenta mil (80000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de: Berisso, Campana, Ezeiza,General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate. 8) Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca,Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora ,Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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