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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 123 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 123.

Si el Intendente o presidentedel Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el ejercicio yel Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunalde Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, alIntendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibriofiscal al cierre del ejercicio, en los términos del articulo 31 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo. Si por omisión el Concejo no hubieseejercido la facultad que le acuerda el artículo 67 el Tribunal de Cuentas quedafacultado a compensar las extralimitaciones incurridas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 123 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...121 122 123 124 125 ...300

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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