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Ley organica de la inspeccion general de justicia Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley organica de la inspeccion general de justicia Nacional
Artículo 10. Asociaciones civiles y fundaciones

La Inspección General de Justicia cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones siguientes:

a) autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas;

b) fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación;

c) autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en el país de las constituídas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República;

d) autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad;

e) intervenir, con facultades arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte y con el consentimiento de la otra. En este caso, el procedimiento y los efectos se regirán en lo pertinente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta intervención no enerva el ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 6;

f) considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo;

g) dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades;

h) asistir a las asambleas;

i) convocar a asambleas en las asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente, y si los peticionarios lo han requerido infructuosamente a sus autoridades, transcurridos treinta (30) días de formulada la solicitud. En cualquier caso, cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público;

j) solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos:

1) si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento;

2) si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público;

3) si existen irregularidades no subsanables;

4) si no pueden cumplir su objeto;

k) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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