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Ley Impositiva Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 25.

1) Sociedades comerciales:

a) Actos constitutivos: solicitud de aprobación de los actos constitutivos de las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones y solicitud de inscripción en el Registro de Personerías Extraprovinciales, el Uno por Mil del capital social, a valores actualizados cuando se trate de aporte de bienes en especie o fondos de comercio, valor de plaza o el que surja de balance a moneda constante 1 o/oo Con un mínimo de Pesos Trescientos Cincuenta $ 350 Y un máximo de Pesos Un Mil Ochocientos $ 1.800 b) Por solicitud de aprobación de los actos constitutivos de las restantes sociedades comerciales, el Uno por Mil del capital social, valuados conforme lo dispuesto en a) 1 o/oo Con un mínimo de Pesos Ciento Ochenta $ 180 Y un máximo de Pesos Ochocientos cincuenta $ 850 c) Por las reformas estatutarias de las entidades mencionadas precedentemente, Pesos Ciento Veinte $ 120 d) Tasa de inscripción en el Registro Público de Comercio: Por cada inscripción, anotación, preanotación o reinscripción, el Cuatro por Mil del valor del acto o contrato, tomándose valores actualizados. 4 o/oo Valores mínimos: Valuación fiscal, valor de aforo o valor de plaza según el tipo de bienes de que se trate Tasa mínima, Pesos Ciento Veinte $ 120 Tasa máxima, Pesos Seiscientos $ 600 e) Por cada certificación expedida en el Registro Público de Comercio, Pesos Treinta $ 30 f) Por cada autenticación de estatutos o contratos, Pesos Treinta $ 30 g) Por ratificación de cada firma ante el Registro Público de Comercio, Pesos Treinta $ 30 h) Por rúbrica de libros de comercio, de hasta 300 folios Pesos Treinta de más de 300 folios, $ 30 Pesos Sesenta $ 60 i) Por cada autorización prevista en el Artículo 61° de la Ley N° 19.550, para uso de medios mecánicos, electrónicos o computarizados, Pesos Ciento Veinte $ 120 j) Por cada consulta "de visu" de expedientes, contratos o documentación, Pesos Veinte $ 20 k) Por desarchivo de actuaciones, Pesos Veinte $ 20 l) Servicios administrativos no previstos expresamente, Pesos Treinta $ 30 ll)Por trámite urgente, el triple de la tasa respectiva con un mínimo de Pesos Sesenta $ 60 m) Por trámite de transformación, de fusión o escisión, Pesos Sesenta $ 60 n) Por trámite de cesión de cuotas, Pesos Sesenta $ 60 o) Por trámite de disolución, Pesos Sesenta $ 60 2) Tasa Anual de Servicios:

Aplicable a sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, el Uno por Mil sobre el patrimonio neto actualizado que surja del ejercicio económico anual. El pago se efectuará dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio 1 o/oo Con una tasa mínima de Pesos Ciento Veinte $ 120 Tasa máxima, Pesos Un Mil Doscientos $ 1.200 Para sociedades incluidas en el artículo 299° de la Ley 19.550, tasa máxima Pesos Dos mil Doscientos $ 2.200 3) Asociaciones Civiles:

a) Solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de Asociaciones Civiles, Pesos Ciento Veinte $ 120 b) Solicitud de aprobación de reformas estatutarias de asociaciones civiles, Pesos Sesenta $ 60 c) Por solicitud de disolución, Pesos Treinta $ 30 d) Por autenticación de copias de estatutos, Pesos Treinta $ 30 e) Por solicitud de fotocopias, Pesos Quince $ 15

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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