Ley Iara Declaración de Emergencia Pública en materia de violencia de género Artículo 12 Provincia de Jujuy
Ley Iara Declaración de Emergencia Pública en materia de violencia de género Jujuy
Artículo 12. DE SEGURIDAD
El Ministerio de Seguridad implementará las siguientes medidas:
a) Crear la División Especializada en búsqueda de personas en el ámbito de la Brigada de Investigaciones. Los integrantes de esta policía deberán aprobar una capacitación específica en perspectiva de género y derechos humanos que diseñará el Ministerio de Seguridad en articulación con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, con ello se garantizará que sus miembros cuenten con perspectiva de género y derechos humanos.
b) c) d) e) f) g) Crear dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy la Dirección General de Políticas de Género y Diversidad, que tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de políticas públicas en seguridad con perspectiva de género, la elaboración de protocolos para la recepción de denuncia de violencia de género en cada una de las dependencias policiales y tramitación ante la justicia en cada una de las Unidades Regionales de la Provincia de Jujuy, la capacitación de las Fuerzas de Seguridad y el sumariado correspondiente ante el incumplimiento de las normas. Crear de manera progresiva, Centros de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género en todas las Unidades Regionales de la Provincia de Jujuy. Los antes mencionados estarán bajo la Dirección General de Políticas de Género y Diversidad de la Policía de Jujuy. Incorporar al Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP) en todas sus orientaciones, la materia Perspectiva de Género, Diversidad y Ley Micaela. Como así también incorporar dicha materia al Curso Obligatorio de Ascenso al Grado Inmediato Superior en todas las Jerarquías. Aplicar el Formulario Único para denuncias de Violencia. Implementar de forma conjunta con la autoridad de aplicación el Dispositivo de Mujeres en Emergencia (Di. M. E.) en los teléfonos celulares de las personas en situación de violencia previa denuncia y medida cautelar que tendrá las siguientes prestaciones: - Geolocalización - Envío de mensaje S.O.S. a contactos directos - Comunicación directa con 911 - Grabación de sonido ambiente - Captura de imágenes y/o vídeos - Información sobre Centros de atención, comisarías, Juzgados, etc. Implementar tobilleras y medidas de seguridad para agresores denunciados que tengan dictaminadas medidas de exclusión o perimetral donde existe riesgo de vida de las víctimas, según lo disponga el órgano competente del Poder Judicial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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