Ley General De Sociedades Artículo 349 Nacional
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 349. Con garantía comun: facultades del fiduciario en caso de liquidació
Si los debentures se emitieron con garantía comun y existieren otros acreedores, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizarla judicialmente en la forma de concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de quiebras.Será el síndico y el liquidador necesario y podrá actuar por medio de apoderado.
Nacional Artículo 349 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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