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Ley General De Sociedades Artículo 334 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 334. Debentures convertibles

Cuando los debentures sean convertibles en acciones:

1) Los accionistas, cualquiera sea su clase o categoría, gozarán de preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer;

2) Si la emisión fuere bajo la par la conversión no podrá ejecutarse en desmedro de la integridad del capital social; 3) Pendiente la conversión, está prohibido: amortizar o reducir el capital, aumentarlo por incorporación de reservas o ganancias, distribuir las reservas o modificar el estatuto en cuanto a la distribución de ganancias.

Nacional Artículo 334 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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