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Ley General De Sociedades Artículo 220 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 220. Adquisición de sus acciones por la sociedad

La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:

1) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital;

2) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria;

3) Para integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.

Nacional Artículo 220 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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