Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas (Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas) Nacional
Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La protección de las personas apátridas se regirá por las disposiciones del...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona...
- Artículo 3. El propósito de esta ley es asegurar a las personas apátridas y solicitantes...
- TÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE APÁTRIDA
CAPÍTULO I DEFINICIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 4. A los efectos de la presente ley, se entiende por "apátrida" a...
- Artículo 5. No se aplicará la presente ley: 1. A las personas que reciben...
- Artículo 6. No se concederá el estatuto de apátrida a las personas respecto de las...
- CAPÍTULO II INTERPRETACIÓN DE LA LEY
- Artículo 7. Esta ley será interpretada desde una perspectiva sensible al género, a la...
- Artículo 8. La normativa sobre ingreso, admisión, permanencia y egreso del territorio...
- CAPÍTULO III PRINCIPIOS APLICABLES
- Artículo 9. No discriminación
- Artículo 10. No sanción por ingreso o permanencia irregular. No se impondrá a la persona...
- Artículo 11. No expulsión. La persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal...
- Artículo 12. Unidad familiar. Reunificación. Se preservará la unidad familiar de la...
- CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN COMO PERSONA APÁTRIDA
- Artículo 13. Cesación. La condición de apátrida cesará cuando la persona: 1. Se...
- Artículo 14. Revocación. La CONARE revocará el estatuto de apátrida cuando hubiera razones...
- Artículo 15. Cancelación. La CONARE podrá excepcionalmente revisar la resolución...
- TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 16. Toda persona apátrida tiene derecho a solicitar y recibir protección como tal.
- Artículo 17. Toda persona apátrida tiene derecho a naturalizarse, de conformidad con la...
- Artículo 18. Los miembros del grupo familiar del apátrida o del solicitante de tal...
- Artículo 19. Toda persona apátrida que se encuentre en el país o sujeta a su jurisdicción...
- CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD Y VIAJE. RESIDENCIA LEGAL. AYUDA ADMINISTRATIVA
- Artículo 20. Toda persona apátrida que se encuentre en el territorio argentino tiene...
- Artículo 21. Hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de...
- Artículo 22. Una vez reconocido el estatuto de persona apátrida, la secretaría ejecutiva...
- Artículo 23. Toda persona apátrida que se encuentre legalmente en el territorio tiene...
- Artículo 24. Cuando el ejercicio de un derecho por una persona apátrida o solicitante del...
- Artículo 25. Los procedimientos de determinación de la apatridia, los trámites migratorios...
- CAPÍTULO I COMPETENCIAS
- Artículo 26. La Comisión Nacional para los refugiados (CONARE) será el órgano competente...
- Artículo 27. La CONARE adoptará todas las medidas tendientes a identificar, proteger,...
- Artículo 28. La secretaría ejecutiva, creada e integrada conforme las disposiciones de la...
- TÍTULO V PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Artículo 29. El procedimiento de determinación de la apatridia respetará todas las...
- Artículo 30. Los procedimientos se regirán por lo que dispone la presente ley, la ley...
- Artículo 31. Presentada la solicitud, la secretaría ejecutiva informará al solicitante...
- Artículo 32. Deberá mantenerse una entrevista personal con el solicitante de la condición...
- Artículo 33. La persona solicitante tiene derecho a ser asistido en todas las instancias...
- Artículo 34. Toda autoridad, ya sea central, regional o municipal, de migración o policía,...
- Artículo 35. La solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida puede presentarse...
- Artículo 36. Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin embargo su...
- Artículo 37. La CONARE podrá consultar a los Estados con los que la persona solicitante...
- Artículo 38. La determinación de la condición de persona apátrida estará justificada,...
- Artículo 39. Cuando no pudiera probarse un hecho relevante para determinar la condición de...
- Artículo 40. Producida la prueba pertinente, la secretaría ejecutiva de la CONARE...
- Artículo 41. La CONARE resolverá la solicitud mediante decisión fundada dentro del plazo...
- Artículo 42. Las decisiones de la CONARE deberán contener los hechos y fundamentos legales...
- Artículo 43. La decisión sobre la condición de apátrida de una persona es un acto...
- Artículo 44. La CONARE decidirá en primera instancia, sobre la aplicación de las cláusulas...
- Artículo 45. La secretaría ejecutiva de la CONARE notificará en forma fehaciente a la...
- Artículo 46. Las resoluciones de la CONARE sobre denegación, exclusión, cesación,...
- CAPÍTULO II COORDINACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS
- Artículo 47. En cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a petición del...
- Artículo 48. Cuando el estatuto de refugiado de una persona apátrida fuera cesado sin que...
- Artículo 49. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- Artículo 50. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- Artículo 51. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- CAPÍTULO III NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
- Artículo 52. Los niños, niñas o adolescentes, inclusive si no estuvieren acompañados o se...
- Artículo 53. Cuando la solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida sea...
- Artículo 54. La CONARE dará consideración primordial al interés superior del niño, niña o...
- CAPÍTULO IV PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 55. La CONARE adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que las...
- TÍTULO VI NATURALIZACIÓN. FACILIDADES
- Artículo 56. Todo lo relativo a la naturalización de las personas apátridas y refugiadas,...
- Artículo 57. La CONARE y la autoridad competente en materia de naturalización...
- Artículo 58. La CONARE realizará todas las acciones tendientes a facilitar y promover la...
- Artículo 59. Las solicitudes de naturalización presentadas por personas refugiadas y...
- Artículo 60. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación del Consejo Federal de Precursores Químicos Extensión de la constitución del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Establécese que las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial dispuesta por la Ley N° 23.427 Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con DiscapacidadMejores juristas
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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