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Ley electoral de la provincia Artículo 85 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 85.

Las elecciones Generales de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales podrá realizarse en forma simultánea o conjunta con las elecciones nacionales, conforme lo previsto por la Ley Nacional Nº 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro.

Los Municipios convocarán a elecciones generales para cargos electivos municipales mediante Decreto del Intendente, pudiendo celebrarse en la misma fecha que las elecciones generales provinciales.

Las elecciones provinciales se llevarán a cabo el último domingo del mes de septiembre, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial y Municipal. En el caso de las elecciones del Poder Legislativo Provincial y Municipal exclusivamente, se realizarán el segundo domingo de abril, del año que corresponda a la renovación legislativa.

Los municipios que realicen sus elecciones generales separadas de las provinciales, deberán llevar a cabo las mismas el primer domingo del mes de setiembre, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal; y el último domingo de febrero, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente, del año de la renovación. En ambos supuestos, asumirán el costo económico total de realización de las mismas. Al momento de la convocatoria a elecciones, el Poder Ejecutivo Departamental, deberá convenir con la Junta Electoral de la Provincia el modo de integración del costo de la elección que la Autoridad de Aplicación Electoral le determine.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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