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Ley electoral de la provincia Artículo 74 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 74.

Dos meses antes del día fijado por la convocatoria para el acto electoral, la junta se reunirá en el recinto que designe y nombrará un secretario y los empleados que crea necesarios y fijara el horario de su jornada, haciendola conocer al publico por medio de los diarios y demas medios de publicidad que estime convenientes.

El secretario y demas empleados gozaran, mientras duren en sus funciones, del sueldo o emolumento que los fija la junta electoral y sus nombramientos se comunicaran al Ministerio de Gobierno.

Estas remuneraciones estaran exentas de descuentos jubilatorios, seguro mutual, mutualidad y demas leyes sociales cuyo cumplimiento sera optativo para el interesado.



Provincia de Mendoza Artículo 74 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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