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Ley electoral de la provincia Artículo 70 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 70.

Una junta electoral permanente compuesta de los ministros de la suprema corte, del presidente del senado y del presidente de la camara de diputados o sus reemplazantes legales, tendra a su cargo el nombramiento de los miembros de las mesas receptoras de votos, la organización y funcionamiento de los comicios y los escrutinios provisorios.

La junta electoral por faltas de respeto, dignidad o decoro que se cometan contra ella, o sus miembros individualmente, o cuando de algún modo se perturbe su debido funcionamiento, podra aplicar a sus autores multas hasta de dos mil pesos argentinos ($ 2000) y arresto que no exceda de treinta dias.



Provincia de Mendoza Artículo 70 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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